A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fredy Gómez Hernández·Demandado Alcaldía De Zarzal –Valle Del Cauca-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elección del accionante respecto al lugar de trámite y jurisdicción de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta -Santander-, dentro de la acción de tutela formulada por el ciudadano de la referencia en contra de la Alcaldía de Zarzal, –Valle del Cauca-.
Esta Corte advierte una irregularidad en el reparto en tanto debía haberse distribuido entre los jueces del municipio de Piedecuesta y, por tanto, no podía remitirla a un municipio diferente con fundamento en juicios de fondo sobre la competencia territorial en el presente caso.
Así mismo indicó que son los jueces de Piedecuesta –Santander- los competentes territorialmente para asumir el conocimiento del asunto, pues los efectos de la vulneración del derecho invocado por el accionante se producen en ese municipio por ser este el lugar en el cual el actor esperaba la respuesta de la petición.
En consecuencia, se le remite el expediente para que, de manera inmediata, reparta el asunto entre los jueces municipales de Piedecuesta -Santander-.
También se le advierte que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con los criterios que determinan las reglas de reparto y competencia territorial, la cual impide remitir asuntos a jueces de otro lugar, en ejercicio de las funciones de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 08 de febrero de 2017 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Piedecuesta -Santander-, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Fredy Gomez Hernandez en contra de la Alcaldia de Zarzal.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3292, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Fredy Gomez Hernandez al Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Piedecuesta -Santander-, para que, de manera inmediata, reparta el asunto entre los jueces municipales de Piedecuesta -Santander-.
- Tercero.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Piedecuesta -Santander-, para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporacion, en relacion con los criterios que determinan las reglas de reparto y competencia territorial, la cual impide remitir asuntos a jueces de otro lugar, en ejercicio de las funciones de reparto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal -Valle del Cauca-, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.